Articulo 18 Ordenación sa... Cantabria

Articulo 18 Ordenación sanitaria de Cantabria

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Artículo 18. Definición.

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1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria el personal de la Consejería competente en materia de salud y de los organismos públicos y entidades de naturaleza o titularidad pública vinculadas o dependientes de la misma.

2. El personal del Sistema Sanitario Público de Cantabria que ejerza profesiones sanitarias tendrá la consideración de autoridad pública, gozando de la protección reconocida a dicha condición por la legislación vigente.

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