Articulo 18 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
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»Artículo 18. Visado previo para centros
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Con carácter facultativo y previo a la solicitud de autorización de funcionamiento de centros o autorización por modificación sustancial, la persona interesada podrá solicitar el visado previo del proyecto técnico básico y de ejecución de las obras, o de la documentación técnica que corresponda, para realizar la construcción o acondicionamiento del centro.
Dicha solicitud se regirá por lo dispuesto en este decreto, así como en la normativa de autorización de centros según su tipología.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 9/2016, de 28 de octubre, de Regulación de los Procedimientos de Emergencia Ciudadana en la Administración de la Comunitat Valenciana. (GV de 07-11-2016) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
