Articulo 18 Ordenación del Sistema de Salud
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Articulo 18 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 18. Ordenación funcional.

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Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en.

a) Atención Primaria.

b) Atención Especializada.

c) Salud Pública.

d) Atención de urgencia.

e) Atención sociosanitariacorrespondiente al Sistema Público de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010