Articulo 18 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 18. Ordenación funcional.
Vigente
Las prestaciones sanitarias se ordenan funcionalmente de forma integral y coordinada en.
a) Atención Primaria.
b) Atención Especializada.
c) Salud Pública.
d) Atención de urgencia.
e) Atención sociosanitariacorrespondiente al Sistema Público de Salud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010