Articulo 18 Ordenación de...ad Pública

Articulo 18 Ordenación del Sistema de Seguridad Pública

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Artículo 18.- Racionalización de la contratación administrativa en el ámbito de la seguridad pública en el sector público autonómico.

Vigente

1.- Se habilitarán mecanismos de racionalización técnica de la contratación de bienes y servicios destinados a la seguridad pública tales como la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos o la centralización de la contratación de obras, servicios y suministros en un servicio especializado del departamento competente en seguridad pública.

2.- Otras instituciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y las entidades de su sector público respectivo, que participen en el ámbito de la seguridad pública podrán adherirse a las contrataciones impulsadas en el citado ámbito por los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la forma que se determine reglamentariamente.