Articulo 18 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
Ver Indice
»Artículo 18. Vinculación y adaptación del planeamiento municipal.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las determinaciones concretas contenidas en el Plan Regional de Ordenación Territorial vinculan al planeamiento municipal. Los Ayuntamientos afectados con planeamiento en vigor anterior al Plan Regional deberán iniciar la adaptación de aquél en un plazo no superior a un año, sin perjuicio de la vigencia y prevalencia inmediata del citado Plan de Ordenación Territorial.
