Articulo 18 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Articulo 18 Ordenación te...sostenible

Articulo 18 Ordenación territorial y urbanística sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las Directrices de Ordenación Territorial comprenderán el conjunto de determinaciones de aplicación directa, directrices o recomendaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma de Extremadura.

2. Se podrán desarrollar mediante Directrices Complementarias de Ordenación Territorial que estarán constituidas por el conjunto de determinaciones de aplicación directa, directrices o recomendaciones de desarrollo de las anteriores. Podrán tener carácter general o limitarse a un área geográfica determinada o circunscribir su objeto a uno o varios aspectos concretos.

3. Las Directrices de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación territorial con rango de Ley, que comprenderá:

- Estrategias básicas y objetivos de ordenación territorial.

- Directrices, que comprenderá el conjunto de determinaciones que ha de definir el modelo territorial de la comunidad autónoma.

Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos:

- Memoria de la metodología de trabajo.

- Análisis y diagnóstico de la situación territorial actual de Extremadura.

- Memoria de difusión y participación pública para la elaboración del avance de las Directrices de Ordenación Territorial.

4. Las Directrices Complementarias de Ordenación Territorial se formalizarán en una propuesta de ordenación con rango reglamentario que contendrá las determinaciones que desarrolla. Además, contendrán la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, al menos, una Memoria informativa y justificativa

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019