Articulo 18 Ordenación del turismo en Euskadi
Ver Indice
»Artículo 18. Especialización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos hoteleros podrán obtener de la Administración turística el reconocimiento de su especialización. La especialización se otorgará en función de las características y servicios ofertados, así como de la tipología de la demanda del establecimiento.
2. La lista de especialidades (playa, montaña, motel, balneario, etc.) y los requisitos exigibles será determinada reglamentariamente.
