Articulo 18 Ordenación de...en Euskadi

Articulo 18 Ordenación del turismo en Euskadi

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Artículo 18. Especialización.

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1. Los establecimientos hoteleros podrán obtener de la Administración turística el reconocimiento de su especialización. La especialización se otorgará en función de las características y servicios ofertados, así como de la tipología de la demanda del establecimiento.

2. La lista de especialidades (playa, montaña, motel, balneario, etc.) y los requisitos exigibles será determinada reglamentariamente.