Articulo 18 ORDENde16dema...adedeporte

Articulo 18 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.

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Artículo 18. Control y seguimiento.

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1. Sin perjuicio de las comprobaciones que pudiera llevar a cabo el Departamento competente en materia de deporte, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control fi nanciero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

2. De verificarse el incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones previstas en la presente orden, en la normativa aplicable, en la convocatoria o la correspondiente resolución de las ayudas, se producirá la perdida del derecho al cobro de la subvención concedida y procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, siendo de aplicación el régimen de reintegro y control financiero previsto en la Ley General de Subvenciones, así como en el resto de disposiciones que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, pudiera apreciarse falta de voluntariedad en dicho incumplimiento y que se ha alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida.

4. Dicho acuerdo requerirá previo informe del órgano instructor y se ajustará a un criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución del objetivo previsto, en su caso, el importe de los recursos efectivamente aplicados a la actividad y cualquier otro criterio que en el caso concreto deba ser apreciado y permita cuantificar una proporción de lo realizado en relación con lo proyectado, con los requisitos previstos en el apartado anterior.

5. En los supuestos en que la conducta del beneficiario pudiera ser constitutiva de infracción administrativa tipificada en la normativa aplicable a la materia, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con dicha normativa.