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Articulo 18 Organización administrativa para la gestión de la contratación

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Artículo 18. Solicitud de inscripción en el Registro de Licitadores.

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1. La solicitud de inscripción voluntaria en el Registro de Licitadores se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y se formulará conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I del presente Decreto, acompañando:

a) Ficha de la empresa o profesional licitador conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo II de este Decreto.

b) Certificación de no estar incurso en incompatibilidad o prohibición para contratar, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo III.

c) La documentación acreditativa de los datos que se pretendan inscribir, referida en los artículos 19 y 20.

d) Declaración responsable sobre la documentación aportada, conforme al modelo normalizado que se adjunta como Anexo IV.

2. Todos los documentos que se aporten o sus copias deberán ser legal o reglamentariamente aptos para acreditar los extremos contenidos en ellos, de acuerdo con sus normas reguladoras. Cuando los documentos deban estar inscritos, con arreglo a las disposiciones en vigor, en el Registro Mercantil o en cualquier otro Registro oficial deberá acreditarse, igualmente, esta circunstancia.

3. La presentación de la solicitud y demás documentos podrá realizarse por medios electrónicos o por medios no electrónicos:

a) Si la presentación de la solicitud se realiza por medios electrónicos, a la misma se podrán anexar las copias digitalizadas de documentos emitidos originalmente en papel, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica reconocida.

b) Si la presentación de la solicitud se realiza por medios no electrónicos, junto con la misma se podrán anexar los documentos en original, copia auténtica o copia compulsada. Asimismo, podrán presentarse en fotocopia acompañada de declaración responsable de su autenticidad suscrita por la persona interesada o su representante legal conforme al Anexo IV.

En cualquier caso, el órgano al que se encuentra adscrito el Registro de Licitadores podrá comprobar los datos aportados por los solicitantes de la inscripción en el Registro en los sistemas informáticos propios o de otras Administraciones, o requerir a las personas interesadas la exhibición del documento original.

La aportación de tales documentos o copias implicará la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

La falsedad en las declaraciones, documentos o datos aportados dará lugar a la exigencia de las responsabilidades administrativas o penales que procedan, conforme a la normativa aplicable en la materia.