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Articulo 18 Organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales -Vigente-

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Artículo 18. Administración.

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1. El Centro de Servicios Sociales contará con personal de administración, propio y suficiente, para el desarrollo de sus funciones.

2. Al Área de Administración le corresponderá, respecto a servicios sociales, el desarrollo de las tareas propias de información general sobre el catálogo de servicios sociales y otros recursos, registro, citación, archivo, mantenimiento y explotación de datos, atención telefónica y telemática, gestión y tramitación administrativa, recepción de personas usuarias y cuantas otras tareas administrativas, adecuadas a su función, le sean asignadas por la dirección técnica del Centro.