Articulo 18 Organización y funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía -Derogado-
Artículo 18. Comunicaciones y anotaciones en el Registro.
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1. Los datos contenidos en la comunicación se anotarán en el asiento de inscripción, si ya existiere, del correspondiente establecimiento, empresa o actividad.
2. Serán objeto de comunicación por las personas titulares inscritas, si ya existiese inscripción, para su anotación registral:
En el plazo de quince días, los cambios que afecten a alguno de los siguientes elementos de las empresas, establecimientos o actividades:
Titularidad.
Nombre o marca comercial.
Domicilio.
Nombre de dominio en internet.
Los cierres temporales y periodos de cierre.
La apertura al público de los establecimientos de agencias de viajes inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía o de agencias de viajes habilitadas como tales por otras Comunidades Autónomas y por Estados miembros de la Unión Europea.
La creación de puntos de información turística.
Las Viviendas Turísticas de Alojamiento Rural.
Los datos de la persona que ostente la dirección del establecimiento de alojamiento, en su caso.
Cualquier otro acto que su normativa de aplicación así lo exija.
3. Asimismo, será objeto de anotación registral de oficio la integración de las oficinas de turismo en la Red de Oficinas de Turismo de Andalucía.
