Articulo 18 Organización y funcionamiento del Servicio Jurídico
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Artículo 18. Bastanteos.

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1. Corresponde al Servicio Jurídico bastantear los documentos justificativos de los poderes y facultades de quienes actúen en representación de otros ante la Administración autonómica, debiendo expresar concretamente su eficacia en relación con el fin para el que hayan sido presentados.

2. Las garantías que se presenten ante la Administración autonómica y hayan de surtir efecto ante la misma serán bastanteadas por la Dirección General del Servicio Jurídico, que se pronunciará sobre la suficiencia de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2006 en vigor desde 01-08-2006