Articulo 18 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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Artículo 18. Potestad reglamentaria.

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1. La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a la facultad de aprobar Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales, así como de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado en los términos que legalmente proceda.

2. En todo caso, corresponde a la Diputación Foral la facultad de aprobar Reglamentos de carácter organizativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005