Articulo 18 Organización ...nistración

Articulo 18 Organización Institucional, Gobierno y Administración

  • Todas las referencias a «Diputados Forales», «Procuradores-Junteros», «los altos cargos», «los miembros», «los ciudadanos», «Directores Generales», «los representantes», quedan sustituidas, respectivamente, por las referencias a «diputadas y diputados forales», «junteros y junteras», «las y los altos cargos», «las y los miembros», «las ciudadanas y ciudadanos», «directoras y directores generales» y «las personas representantes».
Ver Indice
»

Artículo 18. Potestad reglamentaria.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La potestad reglamentaria de la Diputación Foral se extiende a la facultad de aprobar Decretos Forales de desarrollo de las Normas Forales de las Juntas Generales, así como de las Leyes de la Comunidad Autónoma o del Estado en los términos que legalmente proceda.

2. En todo caso, corresponde a la Diputación Foral la facultad de aprobar Reglamentos de carácter organizativo.