Articulo 18 Organización ...ón pública

Articulo 18 Organización y Régimen Jurídico de la administración pública

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Artículo 18. Las secretarías autonómicas.

Vigente

1. Las secretarías autonómicas sólo podrán constituirse, excepcionalmente, cuando el volumen de responsabilidad política o de gestión de una determinada Consejería exija la agrupación sectorial de algunas de sus direcciones generales, o cuando lo exija la coordinación de acciones sectoriales.

2. Corresponde a los secretarios autonómicos:

  1. Ejercer las atribuciones que les asigne la norma de creación del órgano o que les delegue el Consejero, sobre el específico sector de actividad administrativa del departamento que les esté encomendado.

  2. Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de coordinación y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización, controlando su cumplimiento, supervisando la actividad de los órganos directivos que les estén adscritos.

  3. Las demás atribuciones que le confieran las leyes y reglamentos.