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Articulo 18 Organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas

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Artículo 18. Actividades y funciones para las que podrán ser reconocidas.

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Una asociación de organizaciones de productores podrá reconocerse para cualesquiera de las actividades de las organizaciones de productores, y en particular para:

a) La adopción por parte de sus miembros de normas comunes relativas al conocimiento de la producción.

b) La adopción por parte de sus miembros de normas comunes de producción y métodos de cultivo.

c) La adopción por parte de sus miembros de normas comunes de comercialización.

d) La adopción por parte de sus miembros de normas comunes de protección del medio ambiente, particularmente en cuanto al empleo de prácticas de cultivo, técnicas de producción y prácticas de gestión de los residuos respetuosas con el medio ambiente, en especial para proteger la calidad de las aguas del suelo y del paisaje y para potenciar la biodiversidad.

e) Llevar a cabo las medidas de prevención y de gestión de crisis recogidas en el artículo 33.3 Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

f) Realizar promoción de los productos para los que está reconocida.

g) Solicitar extensiones de normas previstas en el artículo 164 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) Realizar la recepción, la clasificación, el almacenamiento y el acondicionamiento de toda o parte de la producción de sus miembros.

i) La comercialización de toda o parte de la producción de sus miembros.

j) La valorización de las producciones mediante la transformación.

k) Otras actividades dirigidas a la consecución de objetivos de las organizaciones de productores asociadas, que estén recogidas en sus estatutos.