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Articulo 18 Organizaciones de voluntariado de protección civil -Vigente-

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Artículo 18. Integración de las personas voluntarias en las organizaciones de voluntarios de protección civil.

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1. Las personas voluntarias de protección civil podrán integrarse en la agrupación municipal de voluntarios del municipio donde residan o el de elección del voluntario o, en su caso, en una agrupación de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia.

2. La relación de las personas voluntarias con el Ayuntamiento tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.

El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño, conforme a lo previsto en el acuerdo de incorporación previsto en este artículo.

3. Aquellas personas que quieran integrarse en una agrupación municipal, deberán solicitar la misma al Ayuntamiento. Esta relación entre la agrupación municipal y la persona voluntaria se establecerá a través de una solicitud explícita en la que se declare no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de las agrupaciones de voluntariado de protección civil con personalidad jurídica propia, esta solicitud deberá presentarla ante el representante de la organización de conformidad con su normativa de aplicación.

Asimismo, las personas voluntarias deberán formalizar con el Ayuntamiento un acuerdo de incorporación cuyo contenido mínimo sea: el compromiso de cumplir este Decreto y el reglamento interno de su agrupación, los derechos y deberes que correspondan a ambas partes, descripción de las funciones, el tiempo de dedicación, régimen de gastos reembolsables y aquellos otros contenidos que las partes convengan.

4. Los Ayuntamientos podrán requerir a los aspirantes a personas voluntarias la documentación o certificaciones que consideren necesarias para organizar su agrupación en base a los distintos perfiles de los aspirantes, determinando la actividad que pueden desarrollar en base a sus capacidades y circunstancias personales.