Artículo 18 Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- Título de la norma modificado por Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. - Corrección de errores al anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria número 6, de 12 de enero de 2026, de Ley 1/2026, de 5 de enero, de Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 18. Desarrollo de los presupuestos participativos.
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1. El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, determinará la dotación reservada en los Presupuestos Generales que se someterá al proceso participativo, los capítulos de gasto afectados y el calendario de ejecución. Los procesos de presupuestos participativos se convocarán cada dos años.
2. Estos procesos se iniciarán con un periodo de información y contarán, como mínimo, con las siguientes fases:
a) Presentación de propuestas por parte de la ciudadanía.
b) Valoración técnica de las propuestas por parte de la administración.
c) Votación y resultados.
3. El proceso de los presupuestos participativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se desarrollará reglamentariamente, y se sujetará a los principios establecidos en el artículo 17 y tendrá en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se facilitará la mayor participación del conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, prestando especial atención a los colectivos vulnerables.
b) En el diseño del proceso se prestará especial atención al factor de ruralidad con el fin de favorecer el desarrollo sostenible, el reto demográfico y evitar la despoblación de nuestros pueblos y sus peculiaridades en la distribución de las partidas de gasto.
c) Las propuestas ciudadanas estarán referidas a actuaciones que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
4. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria asumirá aquellas propuestas ciudadanas que hayan sido consideradas viables después de una evaluación técnica y objetiva. Los diferentes centros de gasto encargados de ejecutar las propuestas por razón de su competencia podrán reformularlas, de manera motivada, siempre que se mantenga su espíritu y se alcancen los objetivos de interés general contenidos en aquellas.
5. Los resultados del proceso se incorporarán al proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el que se identificarán claramente las actuaciones derivadas del mismo y se recogerá el carácter finalista de los créditos asignados a cada propuesta ciudadana.
6. La Administración y sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará el seguimiento y control de la ejecución de las propuestas ciudadanas aceptadas y recogidas en la correspondiente Ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
