Articulo 18 Participación Ciudadana de Andalucía
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»Artículo 18. Definición y ámbito.
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Se denomina proceso de deliberación participativa al contraste de argumentos y motivaciones expuestos en un debate público integrado en un procedimiento de decisión o de formulación o adopción de una política pública en los supuestos contemplados en el artículo 13.a) y b) en el que se abre un espacio por parte de los órganos competentes de la Administración pública andaluza o de las entidades locales para conocer los intereses, posiciones y propuestas de la ciudadanía.
