Articulo 18 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos
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Articulo 18 Participación de las entidades locales en los tributos autonómicos

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Artículo 18. Gestión de los servicios por las provincias.

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1. Cuando una provincia asuma la gestión de servicios financiados con cargo a la participación de alguno o algunos de los municipios pertenecientes a los grupos 1 y 2, el importe correspondiente será abonado por la Administración de la Junta de Andalucía a la provincia, con cargo a la participación de cada uno de los municipios afectados en el Fondo.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, será necesaria la previa autorización por parte de los plenos de las corporaciones municipales afectadas, con indicación expresa de la cuantía a detraer de su respectiva participación en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Las cuantías consignadas en los respectivos acuerdos plenarios municipales se harán efectivas a la provincia de forma simultánea a las entregas a cuenta a los municipios.

4. Cuando se efectúe la liquidación de la participación definitiva de cada municipio afectado en el Fondo definitivo, se procederá a regularizar la cantidad aportada por el municipio a la provincia, mediante la corrección de esta cuantía en la misma proporción en que se haya desviado la participación definitiva de cada municipio afectado con respecto a la provisional.

5. Si la gestión provincial de servicios municipales comprendiera más de un ejercicio económico, el acuerdo plenario municipal al que se refiere el apartado 2 de este artículo deberá incluir un plan de financiación de tales servicios, que incluirá todos los años a los que se extienda la gestión provincial de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 25-06-2010