Articulo 18 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ver Indice
»Artículo 18. La Presidencia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue.
2. Son funciones de la Presidencia.
a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad.
b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos
c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.
