Articulo 18 Participación...-La Mancha

Articulo 18 Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

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Artículo 18. La Presidencia.

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1. Los Consejos Escolares de Localidad estarán presididos por la persona titular de la Alcaldía en el Ayuntamiento o el concejal o concejala en quien delegue.

2. Son funciones de la Presidencia.

a) Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de localidad.

b) Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo, dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos

c) Autorizar informes y dictámenes y visar las actas así como las certificaciones que se expidan.