Articulo 18 Patrimonio Ar...Valenciana

Articulo 18 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana

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Artículo 18. Clasificación de infracciones

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1. Son infracciones administrativas muy graves:

a. Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles protegidos, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños a los ejemplares.

b. Arrancar o trasplantar árboles protegidos, así como la tenencia de ejemplares arrancados y su comercio o transacción.

2. Son infracciones administrativas graves:

a. La instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente el tronco, ramaje o raíces de los árboles

b. No permitir el acceso a los técnicos y personal de la administración debidamente acreditados, agentes medioambientales, miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural.

c. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11. párrafo2.

3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta Ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.

A los efectos de este artículo, los árboles protegidos genérica o cautelarmente de acuerdo con el artículo 4 tienen la consideración de árboles catalogados.