Articulo 18 Patrimonio Arbóreo Monumental de C. Valenciana
Artículo 18. Clasificación de infracciones
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1. Son infracciones administrativas muy graves:
a. Dañar, mutilar, deteriorar, arrancar o dar muerte a los árboles protegidos, así como modificar física o químicamente el entorno de modo que se produzcan daños a los ejemplares.
b. Arrancar o trasplantar árboles protegidos, así como la tenencia de ejemplares arrancados y su comercio o transacción.
2. Son infracciones administrativas graves:
a. La instalación de plataformas, objetos o carteles que puedan dañar significativamente el tronco, ramaje o raíces de los árboles
b. No permitir el acceso a los técnicos y personal de la administración debidamente acreditados, agentes medioambientales, miembros de cuerpos de seguridad con funciones de vigilancia medioambiental, policía local o guardería rural.
c. El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11. párrafo2.
3. Constituirán infracciones administrativas leves el incumplimiento de cualquier otro precepto de esta Ley o de los que para su desarrollo se fijen reglamentariamente.
A los efectos de este artículo, los árboles protegidos genérica o cautelarmente de acuerdo con el artículo 4 tienen la consideración de árboles catalogados.
