Artículo 18 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 18. Desafectación de los bienes y derechos.
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1. Mediante la desafectación los bienes y derechos de dominio público perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, por dejar de destinarse a un uso general o servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La desafectación deberá realizarse de forma expresa y motivada, salvo en los supuestos previstos en la ley.
3. La desafectación se realizará siguiendo el procedimiento y por los mismos órganos que están previstos para su afectación.
Cuando se trate de inmuebles o derechos sobre estos, la Consejería o Agencia que proponga la desafectación deberá acompañar a la propuesta un informe sobre la situación física, jurídica y de deudas vinculadas al uso o posesión del inmueble.
4. La administración, gestión y conservación de los inmuebles y derechos sobre los mismos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía, que hayan sido desafectados, corresponderán a la Dirección General de Patrimonio, salvo que por razones justificadas se estime conveniente por la misma su adscripción a otra Consejería o Agencia.
En el caso de muebles y derechos sobre estos, una vez perdida la demanialidad, estos bienes y derechos se seguirán gestionando por dichas Consejerías o Agencias, salvo que se acuerde el cambio de adscripción, en los términos previstos en esta ley.
La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos de titularidad de las agencias desafectados corresponderán a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida dicha competencia.
5. De la desafectación de los bienes y derechos se dejará oportuna constancia en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
