Articulo 18 Patrimonio cultural manchego

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Artículo 18. Inscripción de la declaración de Bien de Interés Cultural en el Registro de la Propiedad.

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La Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de Bien de Interés Cultural cuando se trate de monumentos y jardines históricos, así como de aquellas otras categorías de protección cuando se trate de bienes individualmente declarados.