Articulo 18 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 18 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 18. Deber de conservar.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los propietarios, poseedores y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid están obligados a conservarlos, mantenerlos, custodiarlos, cuidarlos y protegerlos debidamente para asegurar su integridad y evitar su pérdida, destrucción o deterioro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio. Este deber básico comporta salvaguardar la integridad del bien y no destinarlo en ningún caso a usos y actividades que pongan en peligro la pervivencia de los valores que hacen de él un bien cultural.

2. Los poderes públicos garantizarán la protección, conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid queda facultada por la presente Ley para adoptar las medidas necesarias de inspección. Los propietarios, poseedores y demás titulares facilitarán el acceso a los bienes culturales del Patrimonio Histórico de la Comunidad y las demás actuaciones de inspección y control que ejerza la Comunidad de Madrid.

3. El Ayuntamiento correspondiente o la Consejería de Educación y Cultura ordenará la ejecución o paralización de obras o actuaciones de conservación en los bienes objeto de la presente Ley, en caso de incumplimiento del deber de conservación, ejecutándose, en su caso, dichas obras o actuaciones, a costa de los titulares de los bienes, en los términos establecidos por la legislación general. Las medidas mencionadas anteriormente se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan acordarse.

4. La Administración competente podrá recabar de los titulares de derechos sobres bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el examen de los mismos y las informaciones y documentación pertinentes a los efectos de comprobar su estado de conservación o para su declaración como bien de interés cultural o su inclusión en el Inventario, si procediese.