Articulo 18 Patrimonio de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.
Vigente
Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992