Articulo 18 Patrimonio de la Seguridad Social
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Artículo 18. Adquisición: Atribuciones.

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Los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, el ornato y la decoración de las distintas dependencias de la Seguridad Social, podrán ser adquiridos por el Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos, sin perjuicio de su atribución genérica a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-1992 en vigor desde 12-11-1992