Articulo 18 Permisos, licencias, vacaciones y otras medidas de conciliación del personal funcionario
Artículo 18. Permiso por asuntos particulares
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1. Por asuntos particulares el personal funcionario tiene derecho a los días de permiso reconocidos por la normativa básica estatal o a los días que resulten proporcionalmente al tiempo de prestación de servicios. Se redondeará al alza en el caso de que la fracción resultante sea mayor de 0,5 a favor de la persona solicitante.
2. Además de los días de permisos por asuntos particulares que establece la normativa básica estatal, se tiene derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares por antigüedad a partir del sexto trienio que se cumpla y a un día adicional más por cada uno de los trienios que cumplan a partir del octavo, cuyo disfrute se producirá a partir de su devengo.
3. Se incorporarán dos días de permisos cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan con festivo, sábado o día no laborable.
4. Asimismo, se tendrá derecho, como máximo, a un día más de permiso cada año natural cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las comunidades autónomas, coincidan con sábado en ese año.
5. La concesión de los días de permiso está condicionada a las necesidades del servicio, de acuerdo con el informe previo del jefe de la unidad, y en el momento de la concesión se ha de garantizar que la correspondiente unidad o dependencia asume las tareas de la persona solicitante, sin daño para la ciudadanía o la propia organización.
6. El disfrute deberá realizarse dentro del año natural o, excepcionalmente, hasta el 31 de enero del año siguiente. Los días de permiso que no se hayan disfrutado no se pueden acumular a los que correspondan al año siguiente.
