Articulo 18 Perros de asistencia para personas con discapacidad en Murcia
Artículo 18. Pérdida de la condición de perro de asistencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El perro de asistencia podrá perder su condición por cualquiera de los siguientes motivos.
a) Por muerte del animal.
b) Por renuncia expresa y escrita de la persona usuaria o, en los casos de menores e incapacitados, de la persona que ejerce su tutela legal ante el centro de adiestramiento que realizó la adaptación o ante los órganos competentes de servicios sociales, así como por imposibilidad legal o material definitiva de que la persona usuaria mantenga dicha vinculación.
c) Por incapacidad definitiva del animal para el cumplimiento de las funciones específicas para las que fue adiestrado.
d) Por haber causado el perro de asistencia daños corporales a personas o animales como consecuencia de una agresión originada por él y que no tenga causa en un previo comportamiento agresivo o amenazador del dañado o de un tercero, si así queda acreditado fehacientemente en las actuaciones administrativas o judiciales desarrolladas por personal al servicio de las administraciones públicas competentes, y ello sin perjuicio de las medidas que resulten aplicables de conformidad con la legislación aplicable en materia de animales de compañía.
e) Por no reunir el perro de asistencia de manera evidente y reiterada las condiciones de aseo e higiénicas exigibles, así como por incumplimiento reiterado de los requisitos sanitarios generales o específicos que resulten exigibles en virtud de la legislación aplicable en materia de animales de compañía y de la presente ley y así se ratifique por sanción administrativa firme del órgano competente en la imposición de sanciones por tales incumplimientos sanitarios.
f) Por carecer de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor a que se refiere el artículo 15.1.d), una vez transcurridos dos meses desde el requerimiento para su suscripción o actualización que se efectúe por el órgano competente de servicios sociales.
g) Por otros incumplimientos reiterados de las obligaciones establecidas en el artículo 14, no previstos anteriormente.
2. La pérdida de la condición de perro de asistencia se determinará, previa instrucción del correspondiente expediente con audiencia de la persona usuaria y, si procede, del titular o responsable de la entidad o centro de adiestramiento que participó en la vinculación, por el mismo órgano que otorgó su reconocimiento. Específicamente, en los supuestos previstos en las letras c) y d) del apartado anterior se exigirá informe o certificado técnico de un profesional veterinario.
3. En todo caso, en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1, no procederá la declaración de la pérdida de la condición de perro de asistencia mientras no se acredite en el expediente, previo informe técnico, la imposibilidad de que el perro pueda ser vinculado a otra persona usuaria.
