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Articulo 18 Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades

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Artículo 18. Prescripción de las sanciones

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Las sanciones reguladas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el período de tiempo, que para cada una de ellas se señala, a continuación, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción:

a) A los seis meses, las impuestas por infracciones leves

b) Al año, las impuestas por infracciones graves.

c) A los dos años, las impuestas por infracciones muy graves.