Articulo 18 Perros de asi...oyo animal

Articulo 18 Perros de asistencia a personas usuarias de apoyo animal

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Artículo 18. Suspensión de la condición de perro de asistencia.

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1. La condición de perro de asistencia podrá suspenderse si se produjera alguna de las siguientes circunstancias:

a) El perro manifiesta incapacidad temporal para poder llevar a cabo su función y así lo informa el veterinario o veterinaria que lleve el control sanitario animal

b) El perro no cumple las condiciones higiénico-sanitarias previstas en esta orden o ha caducado la acreditación anual respecto a las mismas.

c) La persona usuaria no tiene suscrita la póliza de seguro de responsabilidad civil del perro de asistencia conforme a lo previsto en esta orden.

d) Existe un peligro grave e inminente para la persona usuaria, terceras personas o el propio perro.

e) Cuando se acuerde como medida provisional en el trámite un procedimiento sancionador de acuerdo a la normativa vigente en materia de protección de animales.

2. La suspensión de la condición de perro de asistencia se acordará previa tramitación del procedimiento administrativo contradictorio en el que se dará audiencia a la persona usuaria y a la persona propietaria del perro en caso de que no coincidan. Si en cualquier momento anterior a la resolución, quedase acreditada la desaparición de la causa de suspensión, se pondrá fin al procedimiento.

3. La resolución de suspensión comportará la baja temporal como perro de asistencia en el registro de perros de asistencia de Extremadura y, por tanto, la retirada del carnet de identificación de la unidad de vinculación y la prohibición del uso del distintivo correspondiente, en tanto la situación sea subsanada.

4. La resolución de suspensión será inmediatamente ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes frente a la misma.