Articulo 18 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
Articulo 18 Personal esta...Sanitarias

Articulo 18 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Formación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La formación se configura como un derecho y deber del personal estatutario, así como un instrumento para la modernización, calidad y buena gestión del servicio sanitario.

2. La Consejería competente en materia de sanidad regulará los criterios de la formación continuada del sistema sanitario público de Cantabria, teniendo en cuenta los principios generales de este precepto.

3. Sin perjuicio de la formación individual, en su caso autorizada mediante el correspondiente permiso, la Administración sanitaria participará y promoverá la formación continuada, que comprenderá.

a) La formación propia, cuando resulte organizada y financiada por el Sistema Sanitario Público de Cantabria.

b) La formación continua, cuando resulte organizada al amparo del Acuerdo de Formación Continua Administración-Sindicatos.

c) La formación concertada, cuando resulte organizada en régimen de colaboración con otras entidades y resulte financiada total o parcialmente por el Sistema Sanitario Público de Cantabria.

4. La formación continuada se basará en la planificación estratégica y en la gestión por competencias, dando lugar al correspondiente plan o planes de formación que serán aprobados por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

5. La programación de actividades formativas se efectuará en el marco de la que establezca la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y tendrá en cuenta las necesidades de la organización, de los profesionales y las que puedan ser detectadas a nivel social o a través de la atención a pacientes. Se orientará a la actualización permanente de competencias, conocimientos, habilidades y aptitudes de profesionales o personal tanto de tipo sanitario como no sanitario, desde una perspectiva multidisciplinar, en aspectos científicos o profesionales, técnicos, legales, económicos, éticos, de gestión y administración. La programación procurará adecuarse al correcto funcionamiento de los servicios asistenciales.

6. Por la Administración sanitaria se fomentará la colaboración con la Universidad de Cantabria y con las demás instituciones universitarias en aras a facilitar la programación de acciones formativas en tales instituciones de acuerdo con las necesidades del sistema sanitario cántabro.

7. La actividad formativa deberá completarse con sistemas de evaluación de las competencias adquiridas y del impacto en la organización.

8. La formación continuada será objeto de acreditación institucional en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo, las actividades organizadas por la Administración sanitaria serán objeto de certificación o diploma normalizado, con anotación de oficio en el correspondiente registro o expediente personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011