Articulo 18 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 18.- Artes de pesca.

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1. Los artes, aparejos y utensilios de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son.

a) Artes de arrastre

b) Artes de cerco

c) Artes menores o artesanales.

- Artes de enmalle.

- Aparejos de anzuelo.

- Artes de trampa.

- Otros útiles de pesca autorizados

d) Almadrabas, morunas y derivados.

2. La consejería competente regulará, cuando así se considere preciso, sus características técnicas y condiciones de empleo.

3. Atendiendo a la situación de los caladeros de cada modalidad, el Gobierno de la Región de Murcia podrá declarar la aptitud de otras artes así como la exclusión de alguna de ellas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007