Articulo 18 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 18. Cambio temporal de actividad.
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1. La Consejería competente en materia de pesca podrá autorizar temporalmente la práctica de la pesca o el marisqueo con un arte o modalidad diferente a la que indica la licencia, siempre que la situación de los recursos lo permita.
2. Las autorizaciones temporales tendrán la duración que reglamentariamente se establezca. Estos períodos no se computarán a efectos de la pérdida de habitualidad a que se refiere el artículo anterior.
