Articulo 18 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 18. Uso oficinas
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1. Se entiende por uso oficinas aquel que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, a las empresas o a los particulares.
2. Los locales de uso oficina deberán prestar atención a las siguientes condiciones:
a) Los locales dispondrán de un inodoro y un lavabo. Por cada 200 m2 o fracción, se aumentará un inodoro e un lavabo. Non podrán estar comunicados directamente con el resto de locales, debiendo disponerse un vestíbulo de aislamiento.
b) La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial. Si solamente disponen de luz y ventilación natural los huecos de luz y ventilación, deberán tener una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del local.
c) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.
d) Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de local.
