Articulo 18 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 18. Sistemas generales territoriales.
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Los sistemas generales territoriales, recogidos en la cartografía y fichas del presente plan, comprenden las grandes infraestructuras significativas como elementos articuladores del territorio litoral. Dentro de esta categoría se engloban las siguientes infraestructuras:
Puertos estatales.
Puertos autonómicos.
Aeropuertos.
Ferrocarriles.
Carreteras de titularidad estatal y la red de carreteras autonómicas, así como aquellas otras de carácter estructurante del territorio con independencia de su titularidad.
Instalaciones de saneamiento y depuración de carácter territorial e infraestructuras de abastecimiento de agua.
Infraestructuras competencia del Estado.
