Artículo 18 Plan territorial sectorial de vivienda y desarrollo del objetivo de solidaridad urbana previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda
Artículo 18. Determinación de los estándares de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada
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Cuando, de acuerdo con la legislación urbanística, el planeamiento urbanístico tenga que establecer reservas de suelo destinado a vivienda de protección pública en los municipios incluidos en las áreas de demanda residencial fuerte y acreditada, son exigibles los estándares de reserva mínima siguientes:
a) En las áreas del tipo 1, el suelo correspondiente al 50 % del techo que se califique para el uso residencial de nueva implantación en suelo urbanizable delimitado y el 40 % en suelo urbano no consolidado, con posibilidad de reducir, en este último caso, hasta el 30 % cuando sea necesario para garantizar la viabilidad económica de la actuación. La mitad, como mínimo, de estas reservas debe destinarse específicamente al régimen de arrendamiento.
b) En el resto de áreas, son exigibles los estándares de reserva mínima de acuerdo con el régimen general del Texto refundido de la Ley de urbanismo, a menos de que se trate de un municipio comprendido en el Área Metropolitana de Barcelona, supuesto en que son exigibles los estándares de reserva mínima de acuerdo con el régimen especial de la disposición adicional sexta del Decreto ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda.
Anexos de las Normas del Plan territorial sectorial de vivienda de Cataluña
