Articulo 18 Policía -Derogada-
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»Artículo 18.
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1. La designación y cese de los representantes del Departamento de Interior corresponderá a su titular.
2. La designación de los representantes de los funcionarios corresponderá a las organizaciones sindicales que hubieran alcanzado representantes conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta ley, en proporción a los votos obtenidos por cada una de ellas y atendiendo a las reglas establecidas en el apartado sexto del citado precepto. En todo caso, la designación deberá recaer entre quienes ostenten la condición de funcionario de carrera del Cuerpo y se hallen en situación de servicio activo o segunda actividad.
