Articulo 18 Policías Locales de Cataluña
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»Artículo 18.
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Los tipos de armas que utilizarán las Policías locales, las características de los depósitos de armas, las normas para administrarlas y las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, sustracción o uso indebido se determinarán por reglamento, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías locales, de acuerdo con la normativa vigente en materia de armamento.
Modificaciones
- Modificación realizada (18 (se levanta la suspensión de aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad número 2.091/1991, planteado por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/1991, de 10 de julio.
(BOE de 26-03-1992) en vigor desde 17-03-1992 - Artículo modificado (18 (se suspende de vigencia y aplicación)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 2091/1991, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 16/1991, DE 10 DE JULIO.
(BOE de 08-11-1991) en vigor desde 28-10-1991
