Articulo 18 Política de s... de C León

Articulo 18 Política de seguridad de la información de la Administración de C. León

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Artículo 18. Conformidad y auditoría.

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1. Periódicamente, se revisará el grado de eficacia de los controles de seguridad implantados, al objeto de adecuarlos a la constante evolución de los riesgos y del entorno tecnológico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las consejerías, los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado, incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, establecerán sus mecanismos de control para garantizar de forma real y efectiva el cumplimiento de esta política de seguridad, de acuerdo con lo establecido en Esquema Nacional de Seguridad y en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

3. Se podrán celebrar simultáneamente las auditorías de seguridad recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y las enmarcadas dentro del Esquema Nacional de Seguridad, así como cualquier otra auditoría relacionada con la seguridad de la información.

4. Los informes resultantes de las auditorías se remitirán a la Consejería de Hacienda sin perjuicio de que se remitan a los órganos correspondientes de los centros directivos u órgano equivalente, para que se puedan adoptar medidas coordinadas garantizando los principios de eficacia y eficiencia que rigen en toda Administración.