Articulo 18 Políticas integrales de juventud
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»Artículo 18. Grupos de jóvenes
Vigente
Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente.
Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 02-12-2017