Articulo 18 Políticas int...e juventud

Articulo 18 Políticas integrales de juventud

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Artículo 18. Grupos de jóvenes

Vigente

Los grupos de jóvenes son aquellos colectivos sin personalidad jurídica formados por personas jóvenes no incluidos en el artículo precedente.

Las administraciones locales y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitarán su representación en los espacios de participación local y darán apoyo a sus iniciativas en la medida posible.