Articulo 18 Políticas de juventud
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Artículo 18. Coordinación de acciones entre consejerías del Gobierno de las Illes Balears

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El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de juventud, establecerá la coordinación de acciones en materia de juventud de las diferentes consejerías del Gobierno, en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con las siguientes bases:

a) La consejería competente en materia de juventud y el IBJOVE deben articular medidas de fomento, de información, de formación, entre otras, en cualesquiera materias que tengan como beneficiarias exclusivas las personas jóvenes, en coordinación y con el visto bueno de la consejería competente por razón de la materia de la que se trate.

b) Las medidas de intervención que tengan como destinatario el colectivo juvenil deben ser coordinadas en el marco de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud a las que se refiere el artículo siguiente.

c) En todo caso, la orientación metodológica de las acciones destinadas a la juventud desde las consejerías del Gobierno de las Illes Balears debe contar necesariamente con el asesoramiento de la consejería competente en materia de juventud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022