Articulo 18 Prestación Canaria de Inserción
Artículo 18. Renovación.
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1. La Administración municipal actuante tiene la obligación de informar a las personas beneficiarias, dentro del mes décimo de la percepción, de la fecha de la finalización del abono de la ayuda y de la posibilidad de su renovación.
2. La persona interesada podrá solicitar la renovación de la ayuda con una anticipación mínima de un mes al vencimiento del plazo de la misma, mediante solicitud ante la Administración municipal. Junto a la solicitud se acompañará una declaración responsable suscrita por la persona solicitante sobre si han concurrido o no variaciones en las circunstancias económicas y familiares de la unidad de convivencia.
A la vista de la documentación presentada a que se refiere el párrafo anterior, los servicios sociales de la Administración municipal emitirán un informe sobre la idoneidad a que se apruebe dicha renovación siempre que subsistan las causas que motivaron su otorgamiento.
3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, si en dicho plazo se comprobara que por la persona interesada no se hubiera presentado la solicitud de la renovación de la ayuda o tampoco constara renuncia expresa a la misma, y a fin de activar, en su caso, su renovación de oficio, en el plazo máximo de dos meses inmediato posterior, la Administración municipal mediante un informe social motivado, si apreciara que persisten las causas que motivaron su concesión, podrá proponer su renovación por un periodo adicional de seis meses, siempre que se acredite que la unidad de convivencia mantiene, además, las mismas circunstancias que motivaron la concesión.
4. El informe social, junto con la documentación aportada por la persona interesada, en su caso, será remitido a la consejería competente en materia de servicios sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que mediante resolución expresa y notificada fehacientemente a la persona interesada, aprobará la renovación de la ayuda por igual cuantía y por un período sucesivo de seis meses y con los efectos económicos desde el día siguiente al vencimiento del período inmediato anterior, siempre que la misma no implique variación del importe de las prestaciones que venía percibiendo y que del informe social municipal se derive que no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación.
No obstante, de esta renovación quedan excluidos los expedientes que conlleven un efectivo cambio de circunstancias que puedan implicar un aumento o disminución de las cuantías que le correspondan de la prestación, en cuyo caso por la Dirección General competente deberán ser valoradas para establecer los nuevos importes que les correspondan.
En todo caso, la Dirección General competente podrá revisar las circunstancias que concurren en la unidad de convivencia, a fin de valorar la continuidad o no de las renovaciones por los subsiguientes periodos, así como si procede incrementar o disminuir el importe de las prestaciones, solicitando, en su caso, los informes complementarios que estime necesarios y verificando mediante las comprobaciones oportunas si la unidad de convivencia hubiera obtenido la resolución favorable de concesión o de denegación del Ingreso Mínimo Vital por parte de la Administración de la Seguridad Social.
- Artículo modificado (18) por DECRETO ley 3/2021, de 18 de marzo, por el que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para agilizar la gestión administrativa de las renovaciones de la Prestación Canaria de Inserción, se mejora la financiación de la gestión municipal y se aprueba un suplemento económico en favor de las familias con personas menores de edad a cargo.
(CN de 19-03-2021) en vigor desde 19-03-2021
