Articulo 18 prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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»Artículo 18. Causas de reintegro.
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Procederá el reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas o recibidas en exceso y el derivado de una participación insuficiente de la persona beneficiaria en el coste del servicio que se determinen por la Administración competente, en el marco de lo previsto en su normativa de aplicación y, en su caso, la exigencia del interés legal del dinero.
