Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 18. Jurisdicción competente.
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Contra las resoluciones emitidas en los procedimientos de las prestaciones sociales de carácter económico, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada. Agotada la vía administrativa, y en aplicación de la legislación procesal aplicable, pueden recorrer a la jurisdicción contenciosa administrativa.
