Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears
Artículo 18. Definición de las personas destinatarias
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1. Pueden ser titulares de la renta social garantizada las personas en situación de vulnerabilidad económica que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 siguiente y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Personas de al menos 23 años y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.
b) Personas mayores de 65 años que no cumplan los requisitos para ser beneficiarias de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.
c) Personas de entre 18 y 22 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo, las mujeres víctimas de violencia machista o víctimas de trata.
d) Personas de entre 18 y 22 años que han sido sometidas a medidas administrativas de tutela o guarda del sistema de protección de menores de administraciones públicas de las Illes Balears y que sean perceptoras del ingreso mínimo vital.
2. A efectos de esta ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:
a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.
b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.
