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Articulo 18 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 18. Definición de las personas destinatarias

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1. Pueden ser titulares de la renta social garantida las personas en situación de vulnerabilidad económica que no tengan derecho a percibir el ingreso mínimo vital, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20 y que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Personas mayores de 23 y menores de 65 años, solas o integrantes de una unidad de convivencia.

b) Personas mayores de 65 años que no reúnan los requisitos para ser beneficiarios de ninguna pensión contributiva o no contributiva, solas o como miembros de una unidad de convivencia.

c) Personas de más de 18 años y menos de 23 años que tengan menores o personas con discapacidad a su cargo.

2. A efectos de este Decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la prestación:

a) Como titular, la persona que solicita y percibe la prestación.

b) Como beneficiarias, el resto de personas que forman parte de la unidad de convivencia de la persona titular.

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