Articulo 18 Presupuestaria de las Entidades Locales
Articulo 18 Presupuestari...es Locales

Articulo 18 Presupuestaria de las Entidades Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Recursos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.

3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004