Articulo 18 Presupuestaria de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 18. Recursos.
Vigente
1. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
2. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria.
3. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del Presupuesto definitivamente aprobado por la Corporación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004