Articulo 18 Presupuestos 2004 Canarias
Artículo 18. Gestión de las transferencias corrientes y de capital.
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1. El Gobierno autorizará la concesión de ayudas y subvenciones específicas por importe superior a 15.000 euros y 150.000 euros, respectivamente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones específicas a los Colegios de Abogados y Procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio.
3. Las transferencias no están sujetas al régimen previsto para las ayudas y subvenciones. A estos efectos, se entiende por transferencia todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria o en especie entre distintos agentes de las administraciones públicas y de aquéllos a entes privados o particulares, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
El incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión dará lugar al reintegro, conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.
4. El Gobierno, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, podrá determinar las líneas de actuación y proyectos de inversión incluidos en los anexos de Transferencias Corrientes y de Capital que, de acuerdo con su naturaleza, se consideren transferencias.
En todo caso, son transferencias las líneas de actuación y proyectos de inversión que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, así como los incrementos de cuantía que, con la misma finalidad, se pudieran autorizar por modificación presupuestaria durante el ejercicio 2004.
5. Los convenios que celebre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones específicas cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
