Articulo 18 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 18. Oferta de Empleo Público.

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1. La Oferta de Empleo Público incluirá aquellas plazas de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión sin personalidad jurídica propia, Empresas Públicas con forma de Entidad de Derecho Público y demás Entes Públicos que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

No obstante lo anterior, no se incluirán en la Oferta de Empleo Público las plazas vacantes de personal laboral pertenecientes a las Entidades de Derecho Público Hospital de Fuenlabrada y Canal de Isabel II, ni a los Entes Públicos Radio Televisión Madrid y Fundación Hospital Alcorcón.

2. A lo largo del presente ejercicio las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público delimitado en el artículo 17 de esta Ley se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado, en los dos ejercicios anteriores, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión.

No obstante lo anterior, podrán integrarse en la Oferta de Empleo Público aquellas plazas que, estando incluidas en las relaciones de puestos de trabajo o en las plantillas presupuestarias, se encuentren desempeñadas interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2002.

Por otra parte, no será de aplicación el límite recogido en el primer párrafo del presente apartado en relación a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, al personal de la Administración de Justicia así como en relación a aquellos colectivos cuya exclusión del referido límite se encuentre prevista en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004.

3. Durante el año 2004 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, en el ámbito a que se refiere el apartado 1 de este artículo, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables previa autorización de la Consejería de Hacienda. En cualquier caso, estos nombramientos computarán a efectos de cumplir el límite máximo de la tasa de reposición de efectivos en la oferta de empleo público correspondiente al año siguiente a que se produzca el citado nombramiento.

El ejercicio de la función interventora para la contratación de personal laboral temporal y para el nombramiento de funcionarios interinos de cuerpos docentes adscritos a centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación se producirá en el momento de la inclusión de dichos contratos y nombramientos en nóminas.

Asimismo, los contratos de interinidad suscritos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004 adecuarán su vigencia al desarrollo de los procesos de provisión de vacantes correspondientes a la Oferta de Empleo Público del ejercicio del año 2005.

4. Las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal de las Universidades Públicas se adecuarán a la regulación que sobre dicha materia se establezca en la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de Universidades.

5. Los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público deberán estar concluidos en un plazo máximo de doce meses desde la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.