Articulo 18 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 18. Libramiento de los créditos de las Cortes de Castilla-La Mancha.

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1. Los créditos consignados en la Sección 02 "Cortes de Castilla-La Mancha" del Presupuesto se librarán en firme por la Consejería de Economía y Hacienda a favor de las Cortes de Castilla-La Mancha y en los plazos en los que sean solicitados por la Mesa de las Cortes. Corresponde a la Mesa de las Cortes la presentación ante el Pleno de la Cámara al final del ejercicio, del correspondiente informe de ejecución presupuestaria de acuerdo con la legislación vigente.

2. La Mesa de las Cortes de CastillaLa Mancha incorporará los remanentes de crédito de la Sección 02 del Presupuesto para 2003, si los hubiere, a los mismos Capítulos del Presupuesto para el 2004.

3. La Mesa de las Cortes de CastillaLa Mancha puede acordar transferencias de créditos entre conceptos de la Sección 02 sin que sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y conforme a los procedimientos específicos que aquélla determine.