Articulo 18 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 18. Compensación y retenciones con cargo al Programa de Cooperación Económica Local.
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Uno. El Gobierno de Cantabria podrá compensar las deudas vencidas, líquidas y exigibles de las Entidades Locales con la Comunidad Autónoma, con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en el Programa de Cooperación Económica Local.
Dos. Las retenciones que deban acordarse para compensar las deudas de las Entidades Locales hasta la cantidad concurrente del crédito a favor de aquéllas, en la forma prevista en el artículo 65 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, que se realicen con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en el Programa de Cooperación Económica Local, no podrán superar en su conjunto un importe equivalente al 50 % de la cuantía asignada a la respectiva Corporación.
Dicho límite no operará en los casos en que la deuda nazca como consecuencia del reintegro de anticipos de financiación a cargo de la Dirección General de Tesorería, Presupuesto y Política Financiera, en cuyo caso habrá que atenerse a las condiciones fijadas para su concesión o a la cancelación total del crédito en forma singular o en retenciones sucesivas hasta la concurrencia del crédito a favor de la respectiva Corporación, en orden a su cuantía.
No obstante, las cuantías derivadas de los dos párrafos anteriores podrán ser reducidas hasta un 25 % del importe asignado a la respectiva Corporación en el Programa de Cooperación Económica Local, previa petición razonada de las Corporaciones Locales deudoras, cuando se justifique la existencia de graves desfases de la tesorería que afecten al cumplimiento regular de las obligaciones de personal o a la prestación de los servicios públicos obligatorios y mínimos comunes a todos los Municipios y de los de protección civil, prestación de servicios sociales y extinción de incendios, en cuya realización no se exija, en todo caso, contraprestación alguna en forma de precio público o tasa equivalente al coste del servicio realizado.
La petición, con la justificación correspondiente, deberá dirigirse al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará, teniendo en cuenta el volumen y la reiteración de su exigencia por vía de compensación de las deudas, la resolución correspondiente, fijando el período de tiempo en que el límite general habrá de ser reducido al porcentaje de retención que, en la misma, se señale.
Tres. Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de sus órganos competentes, podrán presentar un plan específico de amortización de las deudas vencidas, líquidas y exigibles en el que se establezca un programa de cancelación de la deuda pendiente. El plan comprenderá igualmente, un compromiso relativo al pago en período voluntario de las obligaciones corrientes que en el futuro se generen.
